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Visados para Estudiar en España

Para estudiantes

Los ciudadanos y residentes de la Unión Europea no necesitan visado en España. Con un documento de identidad o pasaporte válido pueden residir en España tanto tiempo como deseen. Sin embargo los ciudadanos del resto del mundo necesitan un visado en su pasaporte si desean permanecer en España más de 90 días.

La información que se facilita a continuación ha sido recogida de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

VISADOS PARA ESTUDIOS, FORMACION O APRENDIZAJE DE INVESTIGACION

Los visados para estudios en centros reglados de nivel universitario o postgraduado, o para estudios de becarios del Gobierno español se resuelven directamente en los Consulados. El trámite, desde el momento en que se presenta la documentación completa, tarda 2 días laborables.

Para el resto de los estudios (educación primaria, educación secundaria, estudios superiores no reglados, etc.) el expediente de visado debe ser examinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, por lo que el trámite tarda como mínimo 1 mes desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación en el Consulado.

En todos los casos el interesado debe presentarse personalmente en el Consulado, donde se le facilitará gratuitamente un formulario, que deberá acompañar de la siguiente documentación:

    • El formulario debidamente cumplimentado en mayúsculas
    • 4 fotografías recientes tamaño pasaporte, adheridas a las 4 hojas del formulario
    • Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días (original y 1 fotocopia de las 3 primeras páginas, y de la página donde conste la renovación en su caso)
    • Documentación (original y 1 fotocopia) que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Haber sido reglamentariamente admitido y preinscrito en firme como alumno, estudiante o investigador, en un centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en donde deberá cursar sus estudios o realizar su investigación como actividad principal, con un horario que implique asistencia y durante un período no inferior a tres meses, con arreglo al plan de estudios o investigación aprobado.
  • Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país (ahorros, concesión de crédito, apoyo de los padres o tutores, etc., acreditados mediante extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo, boletas de pago, etc.)
  • Disponer de cobertura de seguro médico
  • Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, drogadicción ni enfermedad mental

EN EL CASO DE MENORES, se requerirá además de lo anterior, autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España con la finalidad de realizar estudios, en la que conste el centro de estudios y el período previsto de la estancia (original de la autorización y 1 fotocopia).

TODAS LAS FOTOCOPIAS SERAN EN TAMAÑO A4.